La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1138/2026, de 14 de julio, consolida y extiende la doctrina fijada en materia de comisión de apertura hipotecaria al ámbito de los préstamos personales, confirmando, a la luz de la jurisprudencia del TJUE (asuntos C-565/21 y C-39/24), que los requisitos de validez son plenamente trasladables a ambas tipologías de contrato, con la única salvedad de los parámetros de proporcionalidad aplicables. El Alto Tribunal reitera que la cláusula supera el control de transparencia cuando constituye una comisión única, denominada expresamente "comisión de apertura", que engloba todos los gastos de estudio, concesión y tramitación, se devenga de una sola vez y especifica con claridad su importe, forma y fecha de liquidación. El Tribunal precisa, además, que no es exigible que la entidad detalle con precisión la naturaleza de todos los servicios prestados ni el volumen horario dedicado a ellos, siempre que dicha naturaleza pueda entenderse razonablemente o deducirse del contrato en su conjunto.
En materia de abusividad, la Sala confirma que una comisión no resulta desproporcionada por el mero hecho de trasladar al consumidor los costes de la actividad económica del banco, siempre que se mantenga dentro de los parámetros estadísticos del mercado. A partir de la información publicada por el Banco de España, fija para los préstamos personales una horquilla de referencia del 0% al 3%, de modo que solo podría considerarse desproporcionada la comisión que superase dicho máximo. En el caso resuelto, la Sala declara válidas tanto la comisión del préstamo hipotecario (1,50%) como la del préstamo personal (0,42%), estimando el recurso de casación y revocando el criterio de la Audiencia Provincial, que había exigido una justificación pormenorizada de los servicios prestados, exigencia expresamente descartada por el TJUE. Se imponen a los prestatarios las costas de la apelación.
Esta línea doctrinal se ve reforzada por sucesivos y diversos pronunciamientos de las Audiencias Provinciales, que aplican de forma uniforme los parámetros de transparencia y proporcionalidad fijados por el Tribunal Supremo:
La SAP de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª) núm. 1012/2026, de 25 de septiembre de 2026, desestima el recurso del consumidor y confirma la validez de una comisión de apertura del 3,0% en un préstamo personal destinado a la adquisición de un vehículo, al encontrarse dentro de la horquilla del 0% al 3,5% publicada por el Banco de España para este tipo de operaciones. En cuanto a la transparencia, el tribunal destaca que la ficha normalizada, entregada con la debida antelación conforme al artículo 10 de la Ley 16/2011, indicaba el importe de la comisión y su inclusión en la TAE, lo que permitía al consumidor conocer la carga económica y jurídica de la cláusula. Se imponen las costas de la apelación al recurrente.
La SAP de Tarragona (Sección 1ª) núm. 750/2025, de 5 de noviembre de 2025, revoca la sentencia de instancia y declara válida la comisión de apertura (947,13 €, algo más del 3,95% del capital financiado), al situarse dentro de la horquilla del 1,50% al 3,99% publicada por el Banco de España para la financiación de bienes muebles a plazos en la fecha del contrato. Declara igualmente válida la comisión por impagados, al constatar que se vincula a gestiones efectivas de reclamación, no opera de forma automática y no genera solapamiento indebido con los intereses de demora. Se imponen al demandante las costas de su recurso.
La SAP de Teruel núm. 147/2026, de 10 de julio de 2026, estima el recurso de la entidad y desestima íntegramente las pretensiones del consumidor. Confirma la validez de la comisión de apertura (2,66% del capital), por ser transparente e inferior a la media del 3,42% publicada para la financiación de vehículos en el año de contratación, y descarta igualmente la nulidad del contrato por falta de evaluación de solvencia, al no existir amparo normativo expreso en el Derecho español para anudar dicha consecuencia al incumplimiento de este deber. Se imponen al consumidor las costas de ambas instancias.
La SAP de Cádiz (Sección 8ª), de 5 de octubre de 2026, estima el recurso de la entidad y revoca la sentencia de instancia, que había anulado la comisión de apertura (319,03 €) de un préstamo personal para la adquisición de un vehículo. Aplicando la STS 1138/2026, la Audiencia aprecia que la comisión es única, se denomina expresamente «comisión de apertura», engloba los gastos de estudio, concesión y tramitación, se devenga de una sola vez y especifica su importe, forma y fecha de liquidación, además de integrarse en la TAE y constar en la INE. Aunque la INE se firmó el mismo día que el contrato, la información estuvo a disposición de la prestataria durante siete días. Desestima asimismo la impugnación de la consumidora sobre la falta de transparencia del interés remuneratorio (TIN del 9,25% y TAE del 11,48%), al constar con claridad la TAE, el capital, las cuotas y el cuadro de amortización. Se imponen a la consumidora las costas de ambas instancias.