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Otras resoluciones de interés en materia de costes del crédito

6 de mayo de 2026 por

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, en los contratos de crédito al consumo, las entidades no pueden aplicar intereses sobre cantidades destinadas al pago de costes relacionados con el crédito —como primas de seguro— que no se ponen efectivamente a disposición del consumidor. El TJUE subraya que el “importe total del crédito” y el “coste total del crédito para el consumidor” son conceptos diferenciados y excluyentes, por lo que los intereses solo pueden calcularse sobre el capital efectivamente entregado. No obstante, la sentencia aclara que dichos costes pueden ser repercutidos al consumidor por otras vías legítimas, siempre que se respeten las exigencias de transparencia y correcta información, en particular en la determinación de la TAE. 

Sentencia TJUE, asunto C‑744/24, Bank Polska Kasa Opieki, de 23 de abril de 2026