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Real Decreto 813/2026, de modificación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo

5 de noviembre de 2026

Estado de tramitación 

El Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de 2026 y entrará en vigor el 28 de octubre de 2026.

Objeto y ámbito de aplicación

 El Real Decreto 813/2026 tiene por objeto actualizar el Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para adaptar el marco español de PBC/FT a los avances tecnológicos, reforzar la eficacia de las medidas de diligencia debida y control interno e incorporar nuevas herramientas de identificación digital. Entre otras cuestiones, la norma regula la utilización del DNI digital en los procesos de identificación, actualiza los requisitos de conservación de documentación electrónica, desarrolla aspectos organizativos de los sistemas de prevención y refuerza el régimen aplicable en materia de sanciones y contramedidas financieras internacionales.

La norma resulta de aplicación a los sujetos obligados por la Ley 10/2010 y afecta a sus procedimientos de identificación y conocimiento del cliente, evaluación y gestión de riesgos, conservación de documentación, control interno y cumplimiento normativo. Asimismo, introduce ajustes en la relación de los sujetos obligados con las autoridades competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en particular en lo relativo a las obligaciones de supervisión, comunicación y cooperación con el SEPBLAC. Se generaliza, además, la obligación de designar un representante ante el SEPBLAC, disponiendo las entidades de menor tamaño de un plazo de nueve meses para comunicar dicha designación, y se flexibiliza esta figura en los grupos empresariales, en los que el representante podrá designar hasta un máximo de tres personas autorizadas.

Acciones llevadas a cabo por ASNEF

En abril de 2026, ASNEF presentó alegaciones al proyecto de Real Decreto, centradas fundamentalmente en dos cuestiones: (i) el mantenimiento del primer ingreso como circunstancia habilitante para el establecimiento de relaciones de negocio no presenciales (artículo 21.1.c) y (ii) la necesidad de dotar de seguridad jurídica al reconocimiento del DNI digital, ante la incertidumbre existente sobre qué evidencias o metadatos digitales permitirían entender cumplida la obligación de conservación documental frente al SEPBLAC. El texto definitivo publicado en el BOE acoge ambas peticiones del sector: mantiene la letra c) del artículo 21.1 e incorpora un período transitorio de dieciocho meses desde su publicación para la aplicación de las obligaciones de conservación documental relativas a los medios de identificación electrónica. 

Próximos pasos

ASNEF mantendrá informados a sus asociados sobre los desarrollos normativos pendientes y cualquier novedad relacionada con la aplicación práctica del nuevo régimen, especialmente en materia de conservación documental, período transitorio y cumplimiento de las obligaciones sobre sanciones y contramedidas financieras internacionales.