Estado de tramitación
El Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de septiembre de 2026 y será de aplicación obligatoria a partir del 2 de enero de 2027, de modo que las entidades disponen de un período de adaptación para ajustar sus procesos y sistemas a las nuevas exigencias.
Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto 707/2026 aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en desarrollo de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y establece los requisitos que deben cumplir los entornos, bienes, productos, servicios, procedimientos e información para que puedan ser comprendidos y utilizados por las personas con dificultades de comprensión, orientación, comunicación o interacción.
A tal efecto, la norma regula medidas concretas de accesibilidad cognitiva, tales como el uso de lenguaje claro y de lectura fácil, sistemas de señalización y orientación comprensibles, apoyos visuales, formatos accesibles de información y recursos tecnológicos dirigidos a facilitar la autonomía y la toma de decisiones de sus destinatarios.
Su ámbito de aplicación comprende los procesos de identificación, autenticación, firma de contratos y pasarelas de pago, que deberán garantizar una accesibilidad cognitiva plena, así como la información comercial básica, la documentación contractual y los mecanismos de obtención del consentimiento, que deberán redactarse en lenguaje sencillo. Asimismo, exige que las entidades dispongan de una hoja de reclamaciones en formato de lectura fácil.
Acciones llevadas a cabo por ASNEF
ASNEF ha venido realizando, con carácter previo a la aprobación de la norma, una labor de seguimiento y sensibilización en esta materia, y ha remitido a sus asociados información de contexto mediante las Circulares ASNEF n.º 5751, de 4 de abril de 2022, y n.º 5900, de 11 de abril de 2023, relativas al desarrollo progresivo del marco de accesibilidad universal y digital en el sector financiero. Tras la publicación del Real Decreto, ASNEF informó a sus asociados mediante la Circular n.º 6432, de 4 de septiembre de 2026, en la que se destacan las principales obligaciones derivadas de la norma y su fecha de aplicación. Adicionalmente, ASNEF junto a la consultora Valora organizó un taller en el que las entidades asistentes pudieron hacer una autoevaluación de su nivel de cumplimiento actual y una hoja de ruta que les permita determinar los próximos pasos para su correcta adaptación a los nuevos requerimientos.
Próximos pasos
ASNEF realizará un seguimiento del proceso de adaptación de las entidades asociadas con vistas a la aplicación de la norma a partir del 2 de enero de 2027, y permanecerá a disposición de los asociados para resolver las dudas interpretativas que se planteen sobre el alcance de las obligaciones de accesibilidad cognitiva en los procesos de identificación, contratación y atención a la clientela.