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Proyecto de Real Decreto por el que se adoptan medidas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y financiación contra el terrorismo

6 de mayo de 2026 por

Estado de tramitación 

El texto fue sometido al trámite de audiencia e información pública el 13 de marzo de 2026 y se encuentra actualmente en fase de tramitación reglamentaria, previa a su eventual aprobación por el Consejo de Ministros.


Objeto y ámbito de aplicación

  • El Proyecto de Real Decreto tiene por objeto actualizar y desarrollar el marco reglamentario en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, adaptándolo a las nuevas exigencias del marco europeo y reforzando determinados aspectos del sistema nacional de PBC/FT. En particular, incorpora con rango reglamentario elementos derivados del paquete legislativo europeo en materia AML, cuya aplicación resulta necesaria antes de la plena entrada en vigor del nuevo marco comunitario, especialmente en ámbitos como el análisis nacional de riesgos, la gobernanza, la cooperación institucional, las estadísticas y el régimen de sanciones financieras internacionales. El texto presta asimismo atención a nuevos ámbitos de riesgo, entre ellos los asociados a los criptoactivos.


  • La norma resulta de aplicación a los sujetos obligados por la Ley 10/2010, introduciendo ajustes de carácter organizativo y operativo en materia de análisis de riesgos, control interno, diligencia debida y supervisión, bajo la coordinación de las autoridades competentes, en particular el SEPBLAC, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Banco de España respecto de las entidades financieras.


Acciones llevadas a cabo por ASNEF

ASNEF formalizó sus alegaciones a este proyecto el pasado 6 de abril, centrando su postura en la necesidad de conciliar la innovación digital con la seguridad jurídica. Si bien valoramos positivamente la incorporación del DNI electrónico, hemos denunciado ante el Tesoro la falta de claridad sobre qué metadatos constituirán evidencia suficiente para cumplir con la obligación de conservación documental, dado que el criterio actual del SEPBLAC genera incertidumbre. Por otro lado, hemos rechazado la eliminación de la vía de identificación no presencial basada en el primer ingreso desde cuentas de la Unión Europea, argumentando que dicha medida atenta contra la competitividad y la eficiencia de la operativa digital. 


Próximos pasos

Nuestra labor se orienta en conseguir que el regulador clarifique los requisitos de conservación del DNI digital y en reiterar la necesidad de habilitar un acceso automatizado y eficiente de los sujetos obligados al Registro de Titularidades Reales para evitar incumplimientos sistémicos involuntarios