Estado de tramitación
Actualmente se encuentra en fase de enmiendas, cuyo plazo, inicialmente previsto hasta el 24 de marzo de 2025, ha sido ampliado hasta el 15 de abril de 2026 (18:00 h), tras lo cual continuará su tramitación en Comisión.
Objeto y ámbito de aplicación
- El Proyecto de Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2021/2167, relativa a los administradores de créditos y compradores de créditos, estableciendo un marco jurídico común para la administración y compraventa de créditos dudosos, cuya principal novedad será la exigencia de autorización previa y sujeción a un régimen específico de actividad y supervisión por el Banco de España para el ejercicio profesional de estas funciones, reforzándose asimismo la protección de los prestatarios cuyos créditos sean objeto de cesión o administración.
- La norma será de aplicación, con carácter general, a los créditos y contratos de crédito dudosos originados por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y a los administradores y compradores de dichos créditos, con determinadas exclusiones y regímenes específicos, bajo la supervisión del Banco de España.
Acciones llevadas a cabo por ASNEF
Durante la tramitación parlamentaria de este proyecto, ASNEF ha presentado diversas enmiendas dirigidas a proteger la libertad de empresa y la estabilidad del mercado secundario de crédito. Nos hemos opuesto de manera frontal a la redacción del artículo 30 bis por considerar inasumible la imposición de políticas de renegociación de deudas que contemplen quitas obligatorias o condonaciones totales para deudores vulnerables en casos de cesión de carteras. Adicionalmente, la asociación ha defendido la validez del Código de Comercio en lo referente a la capitalización de intereses de demora, rechazando las limitaciones que pretenden introducirse en el artículo 30 ter.
Próximos pasos
Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos: Mantendremos un seguimiento intensivo y una acción de representación institucional constante. Nuestro objetivo primordial es lograr la modificación o supresión de los apartados más lesivos de la Disposición Final Segunda (especialmente aquellos que limitan la modificación de condiciones e impactan en los sistemas de amortización), por considerar que exceden el mandato de la Directiva y generan grave inseguridad jurídica. De forma subsidiaria, exigiremos que se establezca una extensión del plazo de entrada en vigor a doce meses, para garantizar que, ante cualquier cambio normativo, las entidades dispongan de margen suficiente para ajustar sus sistemas de liquidación sin riesgos operativos.
Normativas Autonómicas y Titulizaciones: En paralelo, ASNEF está desplegando una fuerte acción institucional en el ámbito autonómico (actualmente focalizada en Castilla-La Mancha) para evitar, amparados en la sólida doctrina del Tribunal Constitucional, que se introduzca la obligación legal de notificar al consumidor las titulizaciones en las que la entidad retiene la gestión del crédito.