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Sentencias (6) del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 en materia de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (“EPI”)

29 de abril de 2026 por
Sentencias (6) del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 en materia de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (“EPI”)
ASNEF, Jorge Collado

  • Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 marcan un punto de inflexión en la interpretación del requisito de “deudor de buena fe” para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. El Alto Tribunal aclara que la buena fe no es un concepto abierto o valorativo, sino una noción normativa y cerrada, definida de forma exhaustiva en el artículo 487.1 del TRLC. Esta doctrina refuerza la exigencia de transparencia del deudor, que debe justificar no solo su activo y pasivo, sino también el origen y proporcionalidad de sus deudas y las causas concretas del sobreendeudamiento. Asimismo, se refuerza el control judicial, imponiendo al juez del concurso la verificación de oficio de los requisitos legales, incluso en concursos sin masa y sin oposición de acreedores.


  • Otro aspecto clave de estas resoluciones es la fijación de un marco estable y previsible sobre la exoneración del crédito público. El TS confirma que su limitación es compatible con el Derecho de la Unión Europea, siempre que respete el principio de proporcionalidad. En este contexto, se consolida un esquema claro de exoneración parcial aplicable a cada acreedor público: exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y del 50 % adicional hasta un máximo de 10.000 euros. Este régimen no se circunscribe a la AEAT o a la TGSS, sino que se extiende a cualquier Administración pública titular de créditos de derecho público, tanto estatal como autonómica o local.


  • Finalmente, las sentencias introducen una distinción relevante entre sanciones administrativas muy graves y acuerdos de derivación de responsabilidad. Mientras que se confirma que las sanciones muy graves excluyen legítimamente la exoneración por implicar conductas fraudulentas o gravemente negligentes, el Tribunal descarta que la derivación de responsabilidad opere como un veto automático. Al tratarse de un mecanismo de garantía y no de una sanción, solo podrá impedir el acceso a la exoneración cuando se acredite que deriva de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, lo que supone un cambio significativo frente a interpretaciones anteriores y refuerza el carácter finalista del mecanismo de segunda oportunidad.