Estado de tramitación
Aprobada por las Cortes Generales y publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, entrando en vigor el día siguiente a su publicación y estableciendo un plazo de adaptación de doce (12) meses desde su entrada en vigor.
Objeto y ámbito de aplicación
- La Ley 10/2025 regula con carácter general los requisitos mínimos de calidad y funcionamiento de los servicios de atención a la clientela, con el objetivo de reforzar la protección efectiva de consumidores y usuarios en España. Para las entidades asociadas a ASNEF, esta norma resulta aplicable de forma supletoria, sin desplazar el régimen específico de atención a la clientela previsto en la normativa financiera sectorial. No obstante, la Ley eleva a rango legal determinados estándares comunes y sistematiza el procedimiento de presentación, tramitación y resolución de reclamaciones, incorporando, cuando los clientes tengan la condición de personas consumidoras, medidas de protección reforzada, especialmente en materia de plazos, accesibilidad y atención personalizada.
Acciones llevadas a cabo por ASNEF
Desde la tramitación de la norma, ASNEF ha mantenido una interlocución constante con el legislador y con el Banco de España para analizar los complejos retos interpretativos que se plantean así como los plazos de adaptación. Se han organizado varias sesiones de trabajo y se han enviado alegaciones y preguntas concretas a los órganos legislativos con el objetivo de resolver las incógnitas relativas a la aplicación práctica de esta norma.
Próximos pasos
ASNEF está en contacto con el Banco de España con el objetivo de clarificar el régimen de supletoriedad de esta ley frente a la normativa sectorial y aportar seguridad jurídica.